martes, 28 de octubre de 2008

Autorizan en España la transfusión sanguínea a un testigo de Jehová que se negaba


Una jueza de Ferrol (España) autorizó a los médicos del hospital público ferrolano a realizar una transfusión de sangre a un paciente que se oponía a este tratamiento médico por razones religiosas.

Los médicos que estaban operando al enfermo no tuvieron otra opción que recurrir al juzgado de guardia ante la situación creada. Era necesario transfundirle sangre inmediatamente, de lo contrario, el hombre podía perder la vida, según explicaba el diario La Voz de Galicia.

Parece que la jueza Elvira Méndez Ibias, responsable del Juzgado de Instrucción número 2, dada la urgencia de la situación, autorizó telefónicamente a que los facultativos hiciesen lo que considerasen necesario para salvar la vida del paciente. Posteriormente dictó un auto confirmando la autorización por escrito para que los médicos del complejo hospitalario público Arquitecto Marcide tuviesen constancia de su decisión y respaldo.

Se trata de un conflicto surgido en Ferrol en otra ocasión. Hace un decenio, el juez Juan Luis Pía Iglesias, entonces titular de un juzgado de instrucción local y actualmente en la Audiencia Provincial de A Coruña, había resuelto favorablemente otra petición semejante que le habían hecho médicos del Hospital General Juan Cardona, el principal centro médico privado de la ciudad.

En esta ocasión, la jueza Elvira Méndez Ibias se basó en que existía el «consentimiento informado». Se trata del documento que los ingresados en un hospital firman actualmente como paso previo a cualquier operación o intervención quirúrgica. No obstante, el enfermo no ocultó su pertenencia a la Congregación de Testigos de Jehová, motivo por el cual, como todos los adeptos a las creencias de este colectivo, rechazan ser sometidos a cualquier transfusión de sangre o hemoderivados. El fiscal de guardia, al que consultó la jueza, también se pronunció favorablemente.

Según el «consentimiento informado», el enfermo autoriza a los médicos para que adopten las medidas precisas para mantenerlo con vida cuando se produzcan determinadas circunstancias en las que el afectado se encuentre inconsciente y peligre su vida, tanto en un quirófano como en la sala de reanimación. Es decir, se produce una colisión entre la «autodeterminación» del paciente y el interés público en mantener con vida a una persona.

Fuente: Info-RIES nº 103 (23/10/08).

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