lunes, 10 de diciembre de 2012

Los riesgos de la propuesta de una ley anti-sectas en Argentina

Durante el transcurso de este año diversos medios en Argentina han hecho referencia a un anteproyecto de ley anti-sectas, que se presenta a través de diez lineamientos o “bases” (como se define en el sitio de quienes lo impulsan). A continuación presentamos una síntesis del análisis realizado por distintas fuentes, y que nos envían varios colaboradores argentinos, muy preocupados por este tema.

El anteproyecto propone la creación de diferentes instancias de difícil interrelación en campo, a saber:

+ una comisión integrada por legisladores y especialistas, encargada de investigar el funcionamiento de sectas religiosas y/o filosóficas de carácter destructivo y de presentar un proyecto de Ley de reforma de la Constitución Nacional que permita enriquecer el Art. 14º – que refiere que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: …de profesar libremente su culto…”- y el Art. 19º de la misma -“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”-;

+ otra comisión con la figura de Asesora de Libertad Religiosa (cuyo alcance no es claro, ya que la libertad de culto es derecho constitucional en Argentina),

+ un Observatorio Interministerial de sectas (cuyo objetivo sería la capacitación de funcionarios públicos),

+ una Unidad Policial y Judicial especializada en sectas (que tendría poder para intervenir y prohibir),

+ un grupo de investigación policial y judicial especializada en asociaciones ilícitas de alta peligrosidad social “para la represión de actividades de características sectarias peligrosas, incluyendo las de motivación religiosa”.

Ideas todas que se presentan en los lineamientos separadamente pero unidas entre sí por conceptos como investigar, prohibir, judicializar o reprimir, sin especificar el alcance de la designación “sectas religiosas”.

También propone remover el actual Registro Nacional de Cultos que, si bien puede ser cuestionado, más que remoción se plantea como una reforma en su funcionamiento y alcance: realizaría un estudio para la eventual creación de otra unidad encargada de la supervisión del funcionamiento de entidades religiosas de derecho público y privado, “que incluya el estudio de aquellas actividades susceptibles de ser calificadas como sectas peligrosas de motivación religiosa”… “dotada de las potestades para fiscalizar si las personas jurídicas religiosas se mantienen dentro de sus fines”… “y se establezca la obligación de las entidades religiosas de remitir los antecedentes que le sean solicitados”.

Es decir, que tendría a su cargo el control de las organizaciones inscritas (control ya asignado a las comisiones anteriormente citadas) y fuerza para habilitar sólo a aquellos grupos que las anteriores comisiones no tildaran como sectarios (podrían ser incluidas agrupaciones cuyos objetivos estuvieran exentos de ser considerados sectarios o a la inversa).

El ítem que hace referencia a las supuestas víctimas no es menos preocupante: si fuera mayor de edad, un integrante de su grupo familiar podría “solicitar judicialmente la evaluación psicológica y psiquiátrica a fin de determinar si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales”… y si se considerara la necesidad de tratamiento le sería impuesto por orden judicial, con la inhibición de sus bienes inclusive ante “mera sospecha de manipulación psicológica denunciada por sus familiares de primer o segundo grado”.

En relación a los planteos sobre niños involucrados en grupos sectarios demuestra el desconocimiento de la adhesión de Argentina a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificación acompañada por Provincias y Municipios de todo el país. Por lo tanto se encuentran en pleno funcionamiento Secretarías, Direcciones y Servicios Locales de Protección de Derechos de niños y adolescentes a los cuales se puede recurrir en caso de violación de sus derechos.

Se enfatiza la intervención de las fuerzas armadas, de seguridad, del orden y policial, concediendo atribuciones particulares si los organismos creados dictaminaran que se tratase de un grupo sectario.

En cuanto a las medidas fiscales de control hacia las organizaciones sectarias investigadas por fraude y/o evasión, para las cuales se proponen también medidas especiales, son actos actualmente punibles por entidades gubernamentales competentes para hacerlo.

Por último, y analizadas las ideas más relevantes (y preocupantes), sintéticamente enumeraremos otras solicitudes incluidas: que se contemplen como delitos actos que ya lo son por los códigos vigentes (como la explotación laboral, abuso, explotación sexual, incesto, agresión psicológica o física), que se perfeccionen los tipos penales relacionados con la libertad religiosa “con miras a tipificar la manipulación mental de los fieles”, etc.

Puede rescatarse de estos lineamientos la creación de un programa de asistencia a las supuestas víctimas (si la participación en el mismo no fuera forzada o judicializada como se detalla) o las campañas de concienciación (que deben desarrollarse con especial precaución, sobre todo en los ámbitos educativos para no herir susceptibilidades). Estos lineamientos, que deberían ser profundamente analizados por los responsables de los medios que lo difunden, se presentan “inspirados” en la legislación francesa, legislación que aclara que a los actos de movimientos sectarios les vale la aplicación de la ley penal. Intentar aplicar modelos de otros contextos implica desconocer que cada Nación posee una Constitución propia, diferente y por ende, legislación y códigos que se adaptan a ella.

En síntesis: una propuesta de ley anti sectas de enfoque unidireccional que concedería a diferentes y múltiples instancias gubernamentales la facultad de permitir o prohibir y censurar determinadas creencias, una propuesta de control a la libertad de culto. “Bases” de un proyecto sin marco legislativo que, delineado supuestamente para la defensa de los ciudadanos, autorizaría a investigar, enfrentar, prohibir, censurar e imponer, es decir coartar los derechos humanos, las libertades individuales y colectivas.

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